Cómo se liquidan las horas extras en Colombia
- Micro- Asesory
- 21 jun 2022
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¿Qué son las horas extras?
El Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 159 define las horas extras como el trabajo suplementario en jornadas adicionales a la ordinaria. Este trabajo complementario no puede exceder las dos horas diarias ni las 12 horas extras semanales.
Además, es la empresa la que decide si los empleados deben cumplir con un tiempo adicional para realizar determinada labor.

Para determinar el valor de la hora ordinaria dividimos el salario entre 240 horas, que se suponen son las que remunera el salario mensual.
El origen de las 240 horas mensuales.
Recordemos que un salario remunera todos los días del mes, y que la jornada laboral máxima legal es de 8 horas diarias, y como el mes laboral se presume de 30 días, entonces se multiplica 30 por 8, lo que nos arroja las 240 horas mensuales.

Recordemos también un salario remunera tanto los días de trabajo como los días de descanso obligatorio, que son remunerados, razón por la cual el salario de un trabajador remunera todos y cada uno de los días del mes.
¿Cuáles son las horas extras diurnas?
La hora extra diurna es la que se labora durante el día, que por se extra es adicional a la jornada laboral ordinaria, por lo que se deben considerar los siguientes
elementos.
La jornada laboral ordinaria es la cantidad de horas al día a que se comprometió a laborar el empleado.
El trabajo diurno es el que se desarrolla entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche según lo señala el artículo 160 del código sustantivo del trabajo.
La hora extra diurna se paga con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria diurna de acuerdo al artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
Para liquidar una hora extra diurna determinamos el valor de la hora ordinaria, y se hace dividiendo el salario mensual entre 240, su resultado se multiplica por el recargo que es del 25% o el 1.25, por ultimo se multiplica el numero de horas extras laboradas.

¿Cuáles son las horas extras nocturnas?
Una hora extra nocturna es aquella que se labora adicional a la jornada laboral ordinaria y que además se labora en horario nocturno.
Las horas extras nocturnas se causan entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente, desde que se supere la jornada laboral ordinaria diaria de 8 horas.
La hora extra nocturna se remunera con un recargo del 75% o el 1.75 según el numeral 3 de artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
Liquidación de las horas extras en domingos y festivos.
Cuando se trabajan horas extras dominicales y festivas se debe incluir el recargo dominical y el recargo por trabajo extra, considerando que también hay horas diurnas y nocturnas.
El recargo de las horas extras dominicales y festivas es el mismo que entre semana, sólo que por el hecho de trabajar un domingo o un festivo, se paga un recargo, recargo que se incrementa o se suma al recargo de las horas extras.
Hora extra diurna dominical y festiva: 200% (100 + 100) o el 2.0
Hora extra nocturna dominical y festiva: 250%. (100 + 150) o el 2.50



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